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Crisis

El gobierno de Alicia Kirchner no da pie con bola: la Emergencia Comercial sigue y la AFIP no da tregua

Se publicó en el Boletín Oficial la prorroga hasta el 31 de agosto de 2019. (Dibujo: NOVA)

La provincia conducida por Alicia Kirchner continúa con los problemas. Desde que asumió no ha podido resolver ningún problema social, entre lo educativo, la salud y lo comercial, los conflictos se suman en vez de disminuir.

Cabe recordar que en agosto de 2017 la Cámara de Diputados convertía en Ley la Emergencia Comercial en Santa Cruz para los distintos rubros comerciales, gastronómicos y hoteleros.

Este lunes, así pues, se publicó en el Boletín Oficial la prorroga hasta el 31 de agosto de 2019, inclusive, ya que la misma regia hasta el 31 de agosto de 2018.

A continuación, lo resuelto:

Artículo 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.112 y su modificación, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…” por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive…”.

Artículo 2°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo correspondiente a los sujetos que se les ha otorgado el beneficio implementado por la Resolución General N° 4.112 y su modificación, deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente.

Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el plazo de suspensión establecido en la mencionada norma.

Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional).

Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

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