Opinión
A contramano de la ley

El juez Contreras de Caleta Olivia hace el papel de "jefe editor" de portal de noticias

Desde su despacho, el juez Gabriel Contreras deja preparada la redacción para que "periodistas" de ese sitio pasen a retirarla y la escriban tal cual la redactó.

Por Juan Ignacio Paradiso (*)

El juez del juzgado de instrucción N° 2 de Caleta Olivia, se ocupa de redactarle las notas a los medios locales para publicitarse y justificar que desde que asumió está abocado de lleno a hacer cumplir la ley.

El magistrado Gabriel Contreras, en horario de trabajo y en complicidad con el portal La Vanguardia del Sur, desde su despacho deja preparada la redacción para que "periodistas" de ese sitio pasen a retirarla y la escriban tal cual se la redactó el juez.

¿Dónde quedó en este juez la conciencia funcional, independencia, dignidad y transparencia, decoro, austeridad republicana, prudencia, lealtad y secreto profesional?

En orden a la sociedad, el juez en sus relaciones con la prensa y con el público en general, tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará; debe evitar comentarios sobre un caso específico; debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite y en especial, tiene prohibido trabajar para la prensa.

El juez tiene prohibido utilizar el prestigio de su cargo para promover intereses privados (La Vanguardia del Sur) ajenos a la función judicial.

A mayor abundamiento, además de hacer el papel de "corresponsal" o "jefe editor" del portal de noticias, es presidente del Club Talleres de Caleta Olivia, lo que podría caberle incompatibilidades con su cargo judicial, violando el código de ética de magistrados...

Los demás magistrados -ahora que se hizo público- tienen el deber de denunciar al juez Contreras ante el Tribunal de Ética, y aplicarle la sanción disciplinaria por su mal comportamiento constituyendo una falta ética y al desempeño.

En este enlace puede leerse la nota subida al portal. Véase, además, la nota que deja el juez en su despacho (ver foto) para que personal del portal digital lo retire.

Podríamos clasificar a los jueces de acuerdo con la actitud que asumen frente a la requisitoria periodística y, no me refiero justamente a la tipología basada en manifestaciones públicas realizadas en los medios, en materia de comunicación judicial. Si bien se pueden presentar un abanico de opciones que cada juez puede asumir en virtud de la discrecionalidad que la ley concede en el ejercicio de la magistratura. No es el caso del juez Contreras.

Acá lo que se advierte es una especie de “magistrado corresponsal”, donde el juez redacta el parte de prensa y le marca las pautas a los periodistas de lo que tienen que escribir en la nota.

Lo que se puede señalar en el caso, a título ejemplificativo, es la actitud del juez, que resulta claramente incompatible con las funciones que las leyes y las normas constitucionales le imponen.

Va más allá de algo “reservado”, para referirme al juez que adscribe a la norma de conducta resumida en el adagio “los jueces hablan sólo por sus sentencias”. Sin embargo, entiendo que el término “imprudente” resulta más conveniente para describir a esta clase, puesto que la expresión remite a una discusión ética que afecta no solo la relación que los magistrados tienen con la prensa sino toda la actuación pública del juez.

Desde esta perspectiva, la imprudencia en el manejo de la información judicial por parte del magistrado podría configurar una hipótesis de mal desempeño de la función y una transgresión a las normas positivas que regulan el ejercicio de la magistratura (artículo 53 de la Constitución Nacional) y no una opción legítima que puede adoptar en virtud de las facultades que la ley le confiere.

Esta clase de magistrado mantiene relación directa con la prensa; hasta lo podríamos catalogar de “empleado del medio periodístico”.

Su vínculo comunicacional con los periodistas se limita a la entrega de la sentencia o la resolución judicial dictada en la controversia que origina el requerimiento periodístico. Este texto, que expresa y motiva la decisión jurisdiccional, se convierte así en la única fuente de información que recibe el periodista, generalmente por intermedio de alguna oficina especializada del Poder Judicial o, bien, a través de algún funcionario del Tribunal interviniente. La comunicación entre el juez y la prensa reposa exclusivamente en la potencialidad significativa del texto-sentencia que, además de cumplir su función en el proceso judicial, debe asumir también el papel de único mensaje oficial en el espacio público.

Los jueces no pueden ingresar al campo mediático, caracterizado por la inmediatez y la confrontación de opiniones, porque allí corren el riesgo de ser mal interpretados y compelidos a asumir posturas impropias de la función que ejercen.

El caso de Contreras, fue optar por mantener un tipo de lazo con la prensa, siendo un redactor del medio.

“Es fundamental restaurar el sabio precepto de que sólo hablen a través de sus fallos. En tal sentido, lo más deseable sería limitar en la medida de lo posible los contactos individuales con los operadores de los medios y tratar de canalizar la información que se entienda adecuada, por medio de canales institucionales formales como pueden ser las oficinas de prensa del Poder Judicial o del Ministerio Público”, (Petracchi, 2004).

El juez Contreras es el extremo opuesto a la mayoría de los jueces, se trata de un fenómeno aislado, estrictamente circunscripto a un caso particular, que no debe confundirse con la actitud mayoritaria de la magistratura que todavía sigue ceñida al principio de discreción y respeto a las normas constitucionales.

Acá Contreras es juez protagonista, que interviene de manera personal e incluso sin la mediación de oficinas especializadas, redactándole a los medios periodísticos lo que deben subir a sus portales, optando así este magistrado, no solo la construcción de una relación directa con los periodistas, sino que, haciendo el papel de Jefe de Redacción de los mismos.

¿Dónde quedó el principio de discreción que orienta la actitud de los jueces?

En el caso, no se trata de entrevistas y conferencias de prensa sobre asuntos de relevancia pública, si fuera ello, no habría controversia, acá se trata de la postura activa del juez – como dije – actuando como jefe de Redacción del medio periodístico.

El juez Contreras incurre en conductas que pueden configurar un mal desempeño de las funciones o bien actos reñidos con la ética judicial.

Expuesto ahora públicamente lo que hace el magistrado, será muy difícil que acepten luego tesis defensivas contrarias, o que se valoren serenamente pruebas que puedan demostrar el error de sus conductas previas.

Peco por exceso y también por defecto, comprometiendo su investidura al no observar la mesura o el decoro que su cargo exige.

El juez debe preocuparse por conservar su despacho con el orden y el decoro que corresponde a la investidura del servicio de Justicia, debe además proteger y conservar los bienes del Estado afectados al cumplimiento de su función en el Poder Judicial, empleándolos a tales fines y evitar el uso abusivo de los mismos y no usar el despacho como si fuese una oficina de redacción periodística, o peor aún, hacer el papel de corresponsal mediático.

(*) desde Caleta Olivia.

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